Conclusión
Las
nuevas condiciones globalizadas de producción y comercialización exigen de las
empresas, y en general de la sociedad, un esfuerzo en la aplicación de recursos
a la creatividad, a la investigación y a la innovación.
Sin
embargo, las inversiones de cada empresa han de recibir garantías del
ordenamiento jurídico nacional o supranacional para que el retorno del capital
revierta primariamente en las empresas inversoras y, en menor medida y de forma
tardía, en las empresas no inversoras.
En España
se detecta en general poca información sobre las posibilidades de protección de
la tecnología mediante registro de la propiedad industrial. Esto supone un
freno a la innovación, por falta de confianza en estas inversiones.
Este
artículo pretende difundir las características de las patentes y de otras
figuras de propiedad industrial. Cada una de ellas garantiza aspectos o ámbitos
diferentes de una invención, y la decisión de proteger esta mediante una figura
u otra, o de no protegerla, es importante porque origina distintos costes
económicos para las empresas.
En
concreto, en el artículo se explican las patentes (de ámbito nacional, europeo
o
internacional), los modelos de utilidad, los diseños industriales, las marcas y
nombres comerciales, las topografías de productos semiconductores y,
finalmente, los dibujos y modelos comunitarios.
Algunas
formas de propiedad industrial como los modelos de utilidad o los dibujos
comunitarios pueden resultar una protección suficiente para muchos inventores y
empresas, y no tienen un coste muy elevado
Bibliográficas
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